Este Real Decreto especifica en el Capítulo V el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. Su objeto es la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privados comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan ciertos requisitos.
De especial interés para nuestros clientes son los siguientes datos:
- Los edificios tienen que haber sido finalizados antes de 1981 o presentar graves daños estructurales.
- Las actuaciones se deben dirigir a su conservación, incluyendo la subsanación de deficiencias en el estado de la estructura o la cimentación.
- El edificio debe contar con un “informe de evaluación”.
- Se debe aportar un proyecto.