¿Qué plazos legales existen para RECLAMAR UN ASIENTO DIFERENCIAL DEL TERRENO a los responsables?

Para saber los plazos que se tienen por ley para reclamar los daños provocados por un asiento diferencial o por problemas estructurales, hay que distinguir que depende del tipo de daños, de la reclamación que se vaya a cursar, de los distintos responsables de esos daños y de la edad del inmueble.

A continuación se los explicamos:

  1. Si es una vivienda de reciente construcción,  según la Ley de Ordenación de la Edificación, y ser daños estructurales que puedan comprometer directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio,  el plazo de garantía sería de 10 años según el artículo 17.1.a). LOE. Normalmente el responsable sería el arquitecto proyectista, por existir algún defecto de proyecto en el cálculo de estructura, por no adecuar el tipo de cimentación al tipo de suelo, o no seguir las recomendaciones del estudio geotécnico. 
     
  2. Si se trata de asiento provocado por la rotura de una tubería de abastecimiento de agua que ha producido un lavado de finos, el plazo para reclamar es de un año.  Dado que normalmente las empresas de suministro de agua tienen una concesión administrativa, y por tanto será  responsabilidad de la Administración por el mal funcionamiento de un servicio público y deberán responder según el art. 106.2, CE. Pero en el caso de que no fuera así, que no fuera una concesión administrativa,  en cualquier caso se podrá reclamar en el mismo plazo frente a la compañía de seguros con la que muy probablemente tenga suscrito una póliza de responsabilidad civil.
     
  3. Si se trata de daños provocados por la obra del vecino colindante: Un año, por ser responsabilidad extracontractual según el artículo 1902 del Código Civil. En ese caso hay que demostrar bien la causalidad de los daños, que el hundimiento o el asiento provocado en nuestra propiedad ha sido causado por la excavación / demolición u obra colindante. 
     
  4. Si se trata de una vivienda vendida por un promotor o por un particular en una vivienda de segunda mano, y existe un claro incumplimiento contractual por vender algo inhábil al fin que se ha pretendido, el plazo para reclamar sería de 5 años, según el artículo 1964.2 del Código Civil. En ese caso, se debe acreditar que efectivamente existe una frustración de las legítimas expectativas del comprador.

Para la elaboración de este artículo, hemos consultado a la empresa especializada en reclamación de defectos constructivos, DPcon S.L. con amplio conocimiento jurídico sobre esta materia. De cualquier manera, y según nos indican, los plazos descritos son interpretables y son susceptibles de interrupción a través de un requerimiento adecuado a los responsables.

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